Salta al contenido principal

Plan de igualdad en la empresa

2. PLAN DE IGUALDAD EN LA EMPRESA

La Ley de Igualdad en España data del año 2007, sin embargo hasta 2019 parece una ley aletargada, sin una implantación real.

En marzo de 2019 se elaboró un nuevo Real Decreto Ley 6/2019 sobre medidas urgentes dirigidas a garantizar los derechos de la mujer y reducir situaciones de discriminación por razones de sexo.

El RDL 6/2019 exige a todas las empresas, sea cual sea su tamaño, que elaboren un registro salarial, diferenciado por categorías profesionales y por sexos. Lo que se pretende es observar si existe la ya comentada brecha salarial entre ambos sexos para un mismo puesto o categoría. Este registro salarial debe elaborarse de forma anual y estar a disposición de la representación de los trabajadores y de la autoridad laboral.

 

Además, cuando se trata de empresas de 50 trabajadores o más, la empresa deberá justificar o corregir en su caso, las situaciones donde se observe que existe una brecha salarial de más del 25% entre sexos.

 

Esta primera medida, ya obligatoria para todas las empresas, es bastante desconocida tanto en cuanto no se está solicitando por parte de la ITSS aunque sí existe un régimen sancionador a través de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, (LISOS) que establece como infracción GRAVE el incumplimiento de las obligaciones en materia de planes de igualdad, incluido el registro salarial, recogidas en la Ley Orgánica 3/2007 lo que podría implicar sanciones económicas de hasta 6.250 euros.

 

¿Y el plan de igualdad, es también para todas las empresas? Inicialmente, cuando surgió la Ley Orgánica 3/2007 se fijó la obligación de elaborar un plan de igualdad únicamente para empresas de más de 250 trabajadores.

 

El problema que tuvo esta norma es que no incluyó un sistema para regular y fiscalizar el registro de estos planes de igualdad. Por lo tanto, muchas empresas con plan o sin él no dejaron constancia de tener nada hecho.

 

Este es uno de los temas que viene a corregir el nuevo R.D.L. 6/19, generando un registro único y centralizado habilitado en marzo de 2020. Dicho registro es público y accesible para todo el mundo.

 

En este enlace puedes encontrar más información y el acceso al registro:

 

https://www.igualdadenlaempresa.es/faq/home.htm

 

 

Por otra parte el 7 de marzo de 2020 finalizó el plazo para que las empresas de más de 150 trabajadores apruebaran el plan de igualdad que deberian implantar. El incumplimiento de esta obligación supone una infracción grave sancionada con multa de 626 a 6.250 €.

Para cumplir la finalidad de lograr la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral el RDL 6/2019 modificó la regulación de los planes de igualdad en las empresas. Entre las modificaciones incluidas se amplió la obligación de implantar planes de igualdad para las empresas a partir de 50 trabajadores (antes más de 250 trabajadores). No obstante esta obligación se estableció de forma escalonada según el tamaño de la empresa.

De esta forma, en aplicación de esta normativa transitoria, desde el 7-3-2020 es obligatorio que las empresas de 151 a 250 trabajadores cuenten con planes de igualdad.

Para los sucesivos años esta obligación se aplicará según en la siguiente escala:

– empresas de 101 a 150 trabajadores: deberán contar con planes de igualdad a partir del 7-3-2021;

– empresas de 50 a 100 trabajadores: deberán contar con planes de igualdad a partir del​ 7-3-2022.

El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción ​grave sancionada con multa de 626 a 6.250 €.

Pero, ¿qué es un Plan de Igualdad?

El desarrollo de las políticas de igualdad en las empresas tiene su máximo exponente en los planes de igualdad como instrumento que permite integrar la igualdad en las relaciones laborales y en todos los ámbitos de gestión de las organizaciones y así avanzar hacia la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Para impulsar el desarrollo de políticas de igualdad y responder a las nuevas responsabilidades que tienen todas las empresas en esta materia, el Instituto de las Mujeres pone a su disposición esta nueva herramienta con la que pretende contribuir a generar conocimiento y una metodología específica para la elaboración e implementación de los planes de igualdad en consonancia con la normativa aplicable:

· Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

· Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

· Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

· Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

· Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

El plan de igualdad es un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, con la finalidad de alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombre y eliminar la discriminación por razón de sexo que pudiera existir en la empresa. Las medidas incluidas deben ser concretas, por lo que no tiene la consideración de plan de Igualdad un acuerdo que se limita a incorporar los derechos ya recogidos en el ordenamiento jurídico.

El contenido mínimo del Plan de Igualdad, depende de los resultados obtenidos en el diagnóstico previo de situación.

Desde el 8-3-2019 es obligatorio que este diagnóstico, al menos, contenga las siguientes materias:

- Proceso de selección y contratación.

- Clasificación profesional; formación.

- Promoción profesional.

- Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.

- Ejercicio corresponsable de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

- Infrarrepresentación femenina.

- Retribuciones y prevención del acoso sexual y por razón de sexo.


 

IMPORTANTE!!!!.

 

Es importante conocer, que elaborar un plan de igualdad resulta una ventaja estratégica para las empresas. Como sucedió con la ISO de calidad y medio ambiente en su momento, cada vez son más las empresas que imponen como requisito de contratación, disponer de este plan de igualdad, sea cual sea el tamaño de las empresas.

 

Muchas administraciones públicas están fijando como requisito para empresas licitadoras disponer de plan de igualdad, en especial para empresas sin ánimo de lucro que tienen entre sus principales actividades la gestión de subvenciones y proyectos públicos.

 

Es importante tener esto en cuenta cuando presentamos un plan de formación o un proyecto para una empresa poder informarle o preguntarle por la existencia se un plan de Igualdad, tenerlo o no puede ser motivo de una mejor valoración del proyecto por parte sobre todo de la Administración.

 

Dispones en el material complementario con un archivo que recoge como realizar el Plan de Igualdad:

Guía para la elaboración de planes de igualdad en las empresas  (igualdadenlaempresa.es)