El teletrabajo es una medida de conciliación de la vida personal, familiar y laboral muy conocida y que tuvo su boom durante el confinamiento de 2020 a causa del COVID-19. Debido a este especial avatar de la historia las personas que han teletrabajado a lo largo de los últimos meses se han visto incrementadas de forma considerable y el teletrabajo se ha regulado con su propia legislación.
Al margen de lo que ha ocurrido a raíz del confinamiento de COVID19, el teletrabajo no es una medida nueva y ya muchas entidades la implementan para mejorar la conciliación de las personas trabajadoras. Por definición el teletrabajo es “el desempeño de la actividad profesional sin presencia física en la empresa durante todo o gran parte del horario laboral, echando mano de las tecnologías de la información y de las comunicaciones. La principal diferencia entre el trabajo a domicilio y el teletrabajo es el uso frecuente de métodos de procesamiento electrónico de información y el uso permanente de algún medio de telecomunicación (acceso a internet, ordenador portátil, conexión ADSL, teléfono)” tal y como se recoge en esta web de Igualdad Laboral. Además, el teletrabajo está recogido como una medida de flexibilidad espacial de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, ya que afecta al lugar donde la persona profesional desarrolla su trabajo y la adaptación de esta a sus necesidades.
Son múltiples los beneficios que presenta el teletrabajo, pero para ello se deben cumplir una serie de requisitos y normas que se consideran fundamentales para el buen funcionamiento de esta medida de conciliación. A lo largo de esta noticia vamos a repasar las características básicas del teletrabajo, recogidas en la Ley de trabajo a distancia, y sus beneficios de cara a las personas trabajadoras y a las empresas.