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Tema 5.- VALORACIÓN DEL ESTADO DE SENDEROS Y ZONAS RECREATIVAS PARA EL USO REAL Y POTENCIAL

2. Valoración de las zonas recreativas

Según la nueva Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, es la Consellería de medio ambiente, competente en materia de conservación del patrimonio natural, la que regula las condiciones que han de cumplir los usos recreativos, deportivos, turísticos y otros que se desarrollen en el medio natural, con el fin de compatibilizar estos con la conservación del patrimonio natural, que por primera vez se antepone a la ordenación territorial y urbanística.

Los planes de ordenación de los recursos naturales en Galicia son los instrumentos de planificación específicos de los sistemas que integran el patrimonio y los recursos naturales de un determinado ámbito espacial.  Tendrán, como mínimo, el siguiente contenido:

a) La delimitación del ámbito territorial objeto de ordenación y la descripción e interpretación de sus características físicas, geológicas y biológicas.

b) El inventario y definición del estado de conservación de los componentes del patrimonio natural y la biodiversidad, de los ecosistemas y los paisajes en el ámbito territorial de que se trate, formulando una diagnosis del mismo y una previsión de su evolución futura.

c) La determinación de los objetivos y criterios para la conservación, protección, restauración y uso sostenible de los recursos naturales, y en particular de los componentes de la biodiversidad y geodiversidad en el ámbito territorial de aplicación del plan.

d) La zonificación del territorio afectado, si procede.

e) La determinación de las limitaciones generales y específicas que respecto a los usos y actividades deban establecerse en función de la conservación de los componentes del patrimonio natural y la biodiversidad.

f) La aplicación, en su caso, de alguno de los regímenes de protección de espacios naturales.

g) El establecimiento de los criterios de referencia orientadores en la formulación y ejecución de las diversas políticas sectoriales que inciden en el ámbito territorial de aplicación del plan, para que sean compatibles con los objetivos de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.

h) La identificación de medidas para garantizar la conectividad ecológica, estableciendo o restableciendo corredores con otros espacios naturales de singular relevancia para la biodiversidad.

i) La memoria económica acerca de los costes e instrumentos financieros previstos para su aplicación.

j) Las directrices y criterios para la redacción de planes rectores de uso y gestión que los desarrollen para el caso de los parques y reservas naturales.

 

Los parques y reservas naturales, los espacios naturales de interés local y los espacios privados de interés natural, tienen sus propios planes y normas de gestión para garantizar la conservación, protección y mejora de los valores ambientales y para fomentar la investigación y un uso público sostenible. También establecen las limitaciones que se consideren necesarias para la conservación de hábitats y especies. 



En espacios naturales protegidos, existe una regulación específica sobre los usos y actividades permitidos: 

Usos y actividades permitidos

1. Aquellos que resulten compatibles con los objetivos de la declaración del espacio natural protegido.

2. Con carácter general, se considerarán usos y actividades permitidos aquellos de carácter tradicional que sean compatibles con la protección del espacio natural al no causar afección apreciable.

3. Los usos y actividades permitidos no requerirán de autorización específica.

Usos y actividades autorizables

Aquellos sometidos a un régimen de intervención administrativa en razón de su emplazamiento en un espacio natural protegido, con el fin de evitar posibles efectos apreciables a la conservación de los valores relevantes del mismo.

 Usos y actividades prohibidos

Se clasificarán en el correspondiente instrumento de planificación del espacio como usos o actividades prohibidos los susceptibles de causar perjuicio a la integridad del lugar o sobre el estado de conservación de los componentes clave para la biodiversidad y que, por consiguiente, resulten incompatibles con los objetivos de conservación del espacio.