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Presentación curso

PROTOCOLO ACOSO LABORAL

Esta es una formación on lines fa través de la plataforma de formación de RAXIA Formación.


Durante todo el período del curso podeis acceder a cualquier hora del día a la plataforma de formación, descargar los contenidos, realizar los ejercicios y subirlos, enviarnos vuestras dudas, etc, esto facilitará que cada persona pueda realizar la formación en los momentos del día, semana que mayor disponibilidad tenga. No se exige un tiempo de conexión, lo que sí os pedimos es que descarguéis los documentos, y nos respondáis a las actividades que se propongan, así mismo todas aquellas dudas que os puedan surgir y os podamos ayudar a resolverlas por supuesto no dudéis en enviar vuestras propuestas.

Al finalizar la formación, desde Raxia Formación os haremos llegar un diploma acreditatativo de esta formación.

Además estarán a vuestra disposición varios archivos sobre: Glosario de términos, Bibliografía y enlaces a documentos relacionados, documentación complementaria de consulta.

 


1. Introducción

En el Código Penal español se establece que el acoso laboral puede constituir un delito:

“1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.

(...)”

Artículo 173.1 del Código Penal

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define el acoso laboral como:

“Acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo en conexión con el trabajo, una persona o un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta”. 

La Constitución Española reconoce como derechos fundamentales de los ciudadanos la dignidad de la persona (artículo 10), así como la integridad física y moral, sin que puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes (artículo 15), y el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (artículo 18). Además encomienda a los poderes públicos a velar por la seguridad e higiene en el trabajo (artículo 40.2).

Las acciones de prevención y sanción del acoso laboral vienen conectadas con el derecho a la ocupación efectiva, la no discriminación y el respeto a la intimidad y la consideración de su dignidad a los que tienen derecho los/as trabajadores/as conforme al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Además, las citadas acciones se conjugan con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que en su artículo 15 establece los principios generales, siendo, entre otros, evitar los riesgos, evaluar los riesgos que no se puedan evitar y planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

Se identifican varios tipos de acoso laboral:

§  Acoso vertical ascendente

§  Acoso vertical descendente (bossing)

§  Acoso horizontal

§  Burnout

§  Acoso sexual

§  Violencia física

§  Bornout o síndrome de estar quemado