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Acoso Laboral. Definición e indicadores

1. Acoso Laboral. Definición e indicadores

1.1. Características

CARACTERÍSTICAS

Las principales características del acoso laboral son las siguientes:

  1. Es sistemático y durante un tiempo prolongado. Se considera acoso laboral cuando se ejerce esta violencia al menos una vez por semana durante más de seis meses.
  2. Requiere al menos dos actores: por un lado, el acosador o acosadores y por otra parte la o las víctimas.
  3. Existen conductas acosadoras. Típicamente, consisten en destruir la reputación y relaciones sociales de la víctima e impedir el desarrollo de sus tareas para que finalmente abandone el lugar de trabajo.
  4. Está relacionado con la posición que ocupa la víctima en la organización. De esta forma, puede ser vertical u horizontal, si el acosador está en otra posición jerárquica o es un par de la víctima. A su vez, el acoso vertical puede ser descendente, si el acosador es un superior jerárquico, o descendente si está en un rango menor.
  5. El acoso laboral es un proceso. Atraviesa varias fases desde que se desata el conflicto hasta que la víctima es marginada o excluida de la empresa.
  6. Tiene efectos psicológicos, físicos y sociales. Por este motivo el acoso laboral es actualmente considerado un problema de salud pública.

 

¿QUÉ ELEMENTOS SON NECESARIOS PARA HABLAR DE ACOSO?

 

La sentencia del  TSJ Galicia 23-11-12 nos indica cuáles son.

-           Comportamiento abusivo de manifestación plural

El acoso laboral es un comportamiento abusivo de manifestación plural. Esto quiere decir que de él pueden formar parte conductas muy diferentes: asignar tareas inútiles, degradantes, humillantes, repetitivas, peligrosas o imposibles de cumplir. Incluso no asignar ninguna. También puede impedir las relaciones con los compañeros, aislar,  prohibir la presencia en reuniones, retirar el uso de medios de comunicación o crear falsos rumores sobre la vida privada, salud o la competencia profesional. A su vez son frecuentes las agresiones verbales o físicas: insultos, injurias, calumnias; amenazas; coacciones, etc.

 

-           Carácter recurrente y sistemático

El acoso tiene que realizarse durante un determinado período y reiterarse con frecuencia. Un acto aislado no es acoso laboral. Según los estudios de Leymann el periodo medio de duración era de seis meses con una frecuencia de una o dos veces por semana. Son datos de un estudio, en la realidad actual los tiempos de frecuencia y duración deben de interpretarse con cierta flexibilidad.