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Tema 4.- POLÍTICAS Y PLANES DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO. LA HUELLA DE CARBONO

2. Respuesta de la UE al cambio climático

·         Objetivos para 2020

 

El primer paquete de medidas sobre clima y energía de la UE se acordó en 2008 y en él se fijaban objetivos para 2020, a saber:

    • reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 20 % (con respecto a los niveles de 1990);

    • incrementar la cuota de energías renovables hasta el 20 %;

    • mejorar un 20 % la eficiencia energética.

Para alcanzar estos objetivos, la UE ha desarrollado, y reformó posteriormente, el régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE), que tiene por objeto reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, en particular las procedentes de industrias de gran consumo energético y centrales eléctricas. En los sectores inmobiliario, del transporte y la agricultura, se han establecido objetivos nacionales de emisiones en el marco del Reglamento de Reparto del Esfuerzo.

La UE ya ha superado esos objetivos. Para 2018, las emisiones de gases de efecto invernadero se han reducido en un 23 %, es decir, tres puntos porcentuales por encima del objetivo inicial del 20 %.

 

·         Objetivos para 2030

 

En 2014, se acordó el marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030 con un conjunto más ambicioso de objetivos para el período 2021-2030. Mediante esos objetivos, la UE se comprometió a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero en al menos un 40 % para 2030 con respecto a los niveles de 1990.

El marco de actuación contiene políticas y objetivos para que la economía y el sistema energético de la UE sean más competitivos, seguros y sostenibles. También ha servido para reformar el RCDE y adoptar normativa de seguimiento y notificación, y se ha puesto de manifiesto la necesidad de disponer de planes nacionales en materia de clima y energía y de estrategias a largo plazo.

En diciembre de 2020, teniendo en cuenta de la necesidad de aumentar la ambición en materia climática, también conforme al Acuerdo de París, el Consejo Europeo refrendó un nuevo objetivo de reducción de emisiones para 2030. Los dirigentes de la UE acordaron un objetivo vinculante para la UE de reducción interna neta de las emisiones de gases de efecto invernadero, de aquí a 2030, de al menos un 55 % con respecto a los valores de 1990. La UE aumentará su ambición en materia climática para así: 

1.                   impulsar el crecimiento económico sostenible.

2.                   crear empleo.

3.                   generar beneficios en materia de salud y medio ambiente para la ciudadanía de la UE.

4.                   contribuir a la competitividad global a largo plazo de la economía de la UE mediante la promoción de la innovación en tecnologías ecológicas.

 

En sus Conclusiones, el Consejo Europeo ha convenido a la Comisión que evalúe la mejor manera de que todos los sectores económicos puedan contribuir al objetivo de 2030, y que presente las propuestas necesarias a tal fin, acompañadas de un examen en profundidad de los impactos económico, ambiental y social en los Estados miembros.

 

Ley Europea del Clima 

Uno de los elementos del Pacto Verde Europeo, la Ley Europea del Clima, tiene por objeto fijar en la legislación el objetivo de una Europa climáticamente neutra de aquí a 2050. Los ministros de Medio Ambiente de la UE alcanzaron un acuerdo acerca de una orientación general sobre la propuesta de Ley Europea del Clima que incluye un nuevo objetivo de la UE de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 del 55 % como mínimo respecto de 1990, siguiendo las orientaciones del Consejo Europeo de diciembre de 2020.

En diciembre de 2020, los dirigentes de la UE acordaron que el 30 % del gasto total con cargo al presupuesto de la UE para 2021-2027 y la Next Generation, se destinaría a proyectos relacionados con el clima. Los gastos contraídos en el marco de ambos presupuestos se atendrán al objetivo de la UE de lograr la neutralidad climática de aquí a 2050, a los objetivos climáticos de la UE para 2030 y al Acuerdo de París.

 

Actuaciones estratégicas recientes de la UE

En mayo de 2019, la UE adoptó una prohibición con respecto a los artículos de plástico de un solo uso. Con esa prohibición, la UE establece normas más estrictas para este tipo de productos y de envases, que se encuentran entre los diez artículos que contaminan más frecuentemente las playas europeas. Las nuevas normas prohíben el uso de determinados productos de plástico desechables para los que existen alternativas.

En mayo de 2018, la UE acordó nuevas normas sobre la gestión de residuos y estableció objetivos de reciclaje jurídicamente vinculantes. Los objetivos se refieren a los residuos municipales, al reciclado de materiales de envase y los atasques.


Emisiones de CO2 procedentes del transporte

En 2019, se han decidido límites de emisiones más estrictos para turismos y furgonetas, a fin de garantizar que a partir del 2030 los turismos nuevos emitan, como media, un 37,5 % menos de CO2 y que las furgonetas nuevas, un 31 % menos, con respecto a los niveles de 2021. Entre 2025 y 2029, tanto los turismos como las furgonetas deberán emitir, de promedio, un 15 % menos de CO2.

En junio de 2019 se han adoptado límites para los camiones y otros vehículos pesados. La nueva normativa exigirá que los fabricantes reduzcan las emisiones de CO2 de los nuevos camiones en una media del 15 % a partir de 2025 y del 30 % a partir de 2030, en comparación con los niveles de 2019.

 

Conjunto de medidas sobre energía limpia

La UE ha adoptado nuevos actos legislativos que forman parte del conjunto de medidas sobre energía limpia:

 

1.                   una Directiva revisada sobre eficiencia energética.

       https://www.boe.es/doue/2018/328/L00210-00230.pdf

2.                   una Directiva revisada sobre energía renovable.

      https://www.boe.es/doue/2018/328/L00082-00209.pdf

3.                   un Reglamento sobre la gobernanza de la unión de la energía y de la acción por el clima.

   https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32018R1999

     

El conjunto de medidas es clave para el logro de los objetivos en materia de clima y energía para 2030 y define los mecanismos de colaboración y control para los Estados miembros en el sector de la energía, el Régimen de comercio de derechos de emisión de la UE.

 

En febrero de 2018, la UE adoptó normas revisadas relativas al régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) de la UE. Este régimen, creado en 2005, es el primer gran mercado mundial de carbono y sigue siendo el más grande. Establece un tope para el CO2 que pueden emitir la industria pesada y las centrales eléctricas. El volumen total de emisiones autorizadas se distribuye entre las empresas mediante permisos que pueden comercializarse.

 

En diciembre de 2019, la UE acordó vincular a sus regímenes de comercio de derechos de emisión. El acuerdo beneficiará a todas las partes, puesto que la vinculación de los sistemas de limitación y comercio puede aumentar la disponibilidad de oportunidades de reducción y reforzar la rentabilidad del comercio de emisiones.

 

Uso de la tierra y silvicultura

En mayo de 2018 se acordó un nuevo Reglamento para mejorar la protección y gestión de la tierra y los montes. Con este Reglamento, las emisiones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura quedan incluidas en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030.