El PNACC 2021-2030 será objeto de una evaluación en profundidad en 2029, con objeto de reconocer los avances logrados, los retos pendientes y las lecciones aprendidas hasta la fecha. Los resultados de esta evaluación se plasmarán en un informe, de carácter público, que deberá contener conclusiones y recomendaciones útiles para un nuevo ejercicio de planificación.
En el anexo I del PNACC se presentan unas fichas correspondientes a las líneas de acción por ámbitos de trabajo y líneas de acción transversales donde se indica:
· El título de cada ámbito de trabajo.
· Descripción de la línea de acción: justifica o contextualiza, en caso necesario, la línea expuesta y describe las temáticas que aborda.
· Responsables de la línea de acción y colaboradores.
· Indicador de cumplimiento: se conciben como criterios para facilitar el seguimiento del desarrollo de la línea de acción.
· ¿Se requieren instrumentos normativos? Este apartado identifica posibles cambios requeridos en el marco normativo para el buen desarrollo de la línea de acción.
· Financiación: se identifican, en su caso, vías de financiación previstas, sin perjuicio de que en el futuro puedan movilizarse recursos añadidos.
A modo de ejemplo:
LÍNEA DE ACCIÓN 10.4. GESTIÓN DE LOS CAMBIOS EN LA DEMANDA ELÉCTRICA ASOCIADOS AL CAMBIO CLIMÁTICO
• DESCRIPCIÓN DE LA LÍNEA DE ACCIÓN
Los escenarios climáticos apuntan a un aumento del número de días al año con altas temperaturas, lo que provocará un incremento de los picos de demanda de electricidad asociado a necesidades de refrigeración en ciertos momentos del día y estaciones. Si no se acometen medidas adecuadas orientadas a aquellos sectores de la población más vulnerables, podría producirse además un incremento de los cocientes de pobreza energética estacional en ciertas regiones asociado a las necesidades de refrigeración.
Esta línea de acción se orienta a realizar los estudios necesarios para estimar el impacto de los cambios en las temperaturas medias y extremas en los perfiles de demanda de electricidad diarios y estacionales por zonas climáticas e integrar los resultados en la planificación de la transición energética en los sucesivos Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima.
•
RESPONSABLES DE LA LÍNEA DE ACCIÓN Y COLABORADORES Secretaría de Estado de Energía (MITERD).
Colabora la OECC y la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura (MITMA).
• INDICADOR DE CUMPLIMIENTO 1.
Se
dispone un análisis sobre el impacto de los cambios en las temperaturas medias
y extremas en los perfiles de demanda de electricidad diarios y estacionales
por zonas climáticas. 2.
Los
resultados se integran en los sucesivos Programas de Trabajo derivados del Plan
Nacional de Adaptación, en la planificación de la transición energética en los
sucesivos Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima, y en las actuaciones
derivadas de la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética.
• SE REQUIEREN INSTRUMENTOS NORMATIVOS? No
• FINANCIACIÓN Presupuesto ordinario de los Organismos
implicados Destacamos de estas fichas las posibles revisiones que
pueden derivar para los ámbitos de trabajo en que se contemplan instrumentos
normativos: • Salud y
medio ambiente: el Plan Nacional de Salud y Medio Ambiente describirá los
principales factores ambientales que influyen en la salud humana y establecerá
los objetivos y líneas de intervención del Sistema Nacional de Salud en esta
materia. • Ampliación
y actualización del conocimiento sobre los impactos potenciales del cambio
climático en la gestión del agua y los recursos hídricos: posible ajuste del
Reglamento y la Instrucción de Planificación Hidrológica. •
Integración de la adaptación al cambio climático en la planificación
hidrológica y la gestión del ciclo integral del agua: podrían ser necesarios
instrumentos legales que concreten las obligaciones sobre la evaluación del
riesgo y las estrategias de adaptación en la planificación hidrológica a nivel
de cuenca. • Gestión
contingente de los riesgos por sequías integrada en la planificación
hidrológica y gestión del agua: el concepto de sequía y su regulación
prácticamente carecen de mención en el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Asimismo, hay lagunas en su reglamentación que podrían abordarse. •
Planificación y gestión de áreas protegidas con criterios adaptativos: en este
caso, el PNACC dice que se requieren de instrumentos normativos, pero no
precisa cuáles. • Control de
especies invasoras: aunque se indica que no se requieren nuevos instrumentos
normativos, se contempla la posibilidad de que se modifiquen las herramientas
-catálogos- legalmente establecidos •
Integración del cambio climático en los instrumentos de planificación con
implicaciones en el mantenimiento y mejora de los recursos forestales: en este
caso también se expresa que se precisa de instrumentos normativos, pero no se
concretan. • Revisión y
actualización de las directrices y normas de gestión forestal: otro ejemplo en
el que se dice que hay que desarrollar instrumentos normativos, pero no explica
cuáles. Con todo, en la descripción del apartado se señala: • Fomento de
la integración del cambio climático en las políticas y medidas relativas a la
actividad cinegética y a la pesca continental: Se expresa que se requieren
instrumentos normativos, pero no se especifican. •
Integración de las proyecciones climáticas y medidas de adaptación en las
políticas y medidas de lucha contra incendios forestales: Otro ejemplo en el
que se prevén instrumentos normativos a aprobar pero que no quedan descritos. • Revisión
de planes, normativas y estrategias, existentes y futuras, relacionadas con los
sectores de la agricultura, la ganadería, la pesca y la acuicultura, teniendo
en cuenta los nuevos escenarios climáticos: En este caso se considera que los
cambios normativos deben valorarse. • Refuerzo
de la adaptación al cambio climático en la Política Pesquera Común (PPC), en
los planes nacionales de gestión y recuperación y en el sector de la
acuicultura: Se prevén cambios normativos, pero no se explican cuáles. • Cambios en
el marco normativo para facilitar la adaptación en las costas y el mar. En este caso la descripción indica: "Entre los retos en este campo pueden citarse: – La incorporación de criterios objetivables para el
otorgamiento de títulos de ocupación del Dominio Público Marítimo-Terrestre, o
sus prórrogas, basados en la mejor ciencia disponible. – El aumento de la flexibilidad a la hora de otorgar
títulos de ocupación, pudiendo, por ejemplo, limitar o reducir los plazos de
las concesiones o agilizar su revisión a causa del cambio climático. – La agilización de la revisión de los deslindes del
Dominio Público Marítimo-Terrestre, basado en datos científicos. – La identificación de otras barreras a la adaptación
relacionadas con el ámbito normativo. Entre las normas que podrían ser objeto de revisión
con el objeto de facilitar los procesos de adaptación se encuentran la Ley y el
Reglamento de Costas y la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana." •
Integración de los riesgos costeros en planes y programas que incluyen al
espacio litoral: se expresa que podría requerir modificación de la normativa de
costas relativa a zonas inundables y en regresión grave. •
Integración de la adaptación al cambio climático en la planificación
territorial y urbana: para ello se prevé la aprobación de la Ley de Cambio
Climático y Transición Energética y la adaptación de la normativa urbanística
de las CC. AA. •
Integración de la adaptación al cambio climático en el sector de la
edificación: actualización del Código Técnico de la Edificación. • Apoyo y
refuerzo de la adaptación al cambio climático en las Administraciones públicas
y otros sectores y agentes: se requerirán instrumentos normativos no
especificados. •
Integración de los efectos del cambio climático en la normativa para el cálculo
y diseño de infraestructuras del transporte: será necesario la evaluación y
posible revisión de normas de diseño de infraestructuras, instrucciones,
pliegos generales técnicos, recomendaciones, guías de buenas prácticas, etc. • Apoyo y
refuerzo de la adaptación al cambio climático en las Administraciones públicas
y otros sectores y agentes: se prevén instrumentos normativos, pero no se
especifican. •
Integración de la adaptación en la legislación sectorial y los planes de
industrialización: para ello, se prevé la inclusión de la adaptación al Cambio
Climático en la Ley de Industria y en la Estrategia Industrial. • Promoción
de la educación para la sostenibilidad en el sistema educativo formal ante los
desafíos del cambio climático: se contempla que en algunos casos podrían
requerirse instrumentos normativos (por ejemplo, cambios en el marco normativo
que define el currículo de los diversos niveles educativos).