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Novedades para la revisión del plan de igualdad en la empresa

2. 2. Nueva ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

El pasado 14 de julio de 2022 entró en vigor la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación (publicada en el BOE de 13 de julio). 

Esta nueva Ley tiene por objetivo prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación y proteger de manera efectiva a las víctimas en todos los ámbitos de la sociedad: educativo, sanitario, cultural, inmobiliario… y también laboral. Según la exposición de motivos de la Ley, se trata de trasponer de manera más adecuada los objetivos y fines de las Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE, así como incorporar cierta jurisprudencia constitucional sobre el artículo 14 de la Constitución Española (CE).

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-11589

La primera norma que trata el tema de la igualdad es la Constitución Española en su TÍTULO PRELIMINAR dice:

             “Artículo 9.

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. “

 

Y más adelante en el TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales.

             CAPíTULO SEGUNDO. Derechos y libertades

Artículo 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”

Normativa básica

En estos enlaces puedes descargarte la legislación vigente a nivel estatal y europeo en esta materia.

·        Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 

·        Constitución Española   (Artículos 9 y 14) (11 Kb)

·        Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre   , de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. (BOE de 29/12/2004)

·        Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo   , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. (BOE de 23/03/2007)

·        Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo   , de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo

Y también a nivel autonómico en cada comunidad autónoma, en el caso de Galicia

Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2007-10021

 

Normativa gallega de aplicación:

https://www.igualdadenlaempresa.es/recursos/mapccaa/galicia.htm

 

 

Esta ley se aplica también dentro del ámbito laboral,

https://www.garrigues.com/es_ES/noticia/nueva-ley-integral-igualdad-trato-no-discriminacion-aplica-tambien-ambito-laboral

 

Dentro de los ámbitos de protección de la norma se contempla, entre otros muchos, el empleo por cuenta ajena y por cuenta propia (que comprende el acceso, las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, la promoción profesional y la formación para el empleo) y la afiliación y participación en organizaciones sindicales.

 

En el ámbito laboral, la norma incorpora una serie de previsiones, entre las que destacamos las siguientes:

 

·      No se podrán establecer limitaciones, segregaciones o exclusiones para el acceso al empleo por cuenta ajena, incluidos los criterios de selección, en la formación para el empleo, en la promoción profesional, en la retribución, en la jornada y demás condiciones de trabajo, así como en la suspensión, el despido u otras causas de extinción del contrato de trabajo.

·      Se entenderán discriminatorios los criterios y sistemas de acceso al empleo, o en las condiciones de trabajo que produzcan situaciones de discriminación indirecta.

·      La Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluirá, en su plan anual integrado de actuación, el desarrollo de planes específicos sobre igualdad de trato y no discriminación en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo.

·      El empleador no podrá preguntar sobre las condiciones de salud del aspirante al puesto.

·      Por vía reglamentaria se podrá exigir a las empresas que tengan más de 250 trabajadores que publiquen la información salarial necesaria para analizar los factores de las diferencias salariales, teniendo en cuenta las condiciones o circunstancias que puedan ser motivadoras de discriminación.

·      La negociación colectiva no podrá establecer limitaciones, segregaciones o exclusiones para el acceso al empleo, incluidos los criterios de selección, en la formación para el empleo, en la promoción profesional, en la retribución, en la jornada y demás condiciones de trabajo, así como en la suspensión, el despido u otras causas de extinción del contrato de trabajo.

·      Mediante la negociación colectiva se podrán establecer medidas de acción positiva para prevenir, eliminar y corregir toda forma de discriminación en el ámbito del empleo y las condiciones de trabajo. Podrán establecerse conjuntamente por las empresas y la representación legal de los trabajadores objetivos y mecanismos de información y evaluación periódica.

·      La representación legal de los trabajadores y la empresa velarán por el cumplimiento del derecho a la igualdad de trato y no discriminación y, en particular, en materia de medidas de acción positiva y de la consecución de sus objetivos.

Las empresas podrán asumir la realización de acciones de responsabilidad social consistentes en medidas para promover condiciones de igualdad de trato y no discriminación de las que informará a los representantes de los trabajadores. Estas acciones podrán ser concertadas con la representación de los trabajadores. Las empresas podrán hacer uso publicitario de sus acciones de responsabilidad en materia de igualdad.

 

Dentro de las garantías que la norma establece de forma general, se prevén las siguientes:

 

·      La aplicación de métodos o instrumentos suficientes para la detección, la adopción de medidas preventivas, y la articulación de medidas adecuadas para el cese de las situaciones discriminatorias, cuyo incumplimiento dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, penales y civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse.

·      La persona física o jurídica que cause discriminación reparará el daño causado proporcionando una indemnización y restituyendo a la víctima a la situación anterior al incidente discriminatorio, cuando sea posible. Serán igualmente responsables del daño causado los empleadores cuando la discriminación, incluido el acoso, se produzca en su ámbito de organización o dirección y no hayan cumplido las obligaciones previstas en el párrafo precedente.

·      Serán nulos de pleno derecho las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación.

·      El derecho a la tutela judicial del derecho a la igualdad de trato y no discriminación comprenderá medidas necesarias para poner fin a la discriminación, dirigidas al cese inmediato, medidas cautelares, indemnización de los daños y perjuicios causados y el restablecimiento de la persona perjudicada.

·      De acuerdo con lo previsto en las leyes procesales y reguladoras de los procedimientos administrativos, cuando la parte alegue discriminación y aporte indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.