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Tema 5.- PLAN NACIONAL DE ADAPTACIÓN Al CAMBIO CLIMÁTICO

7. Coordinación y gestión del Plan

7.3. Información y seguimiento

La transparencia y el acceso a la información en la acción climática son fundamentales para una mayor implicación de toda la sociedad en la adaptación al cambio climático. La Oficina Española de Cambio Climático, en calidad de coordinadora del PNACC 2021-2030, será la entidad responsable de organizar las acciones de información, seguimiento y evaluación que se detallan a continuación, mediante:

 

·         Informes sobre riesgos climáticos y adaptación.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), en colaboración con otros departamentos ministeriales y con las Comunidades Autónomas, elaborará y publicará, con una periodicidad al menos quinquenal, un informe de síntesis sobre la evolución de los principales riesgos y sus impactos derivados del cambio climático y sobre las políticas y medidas destinadas a aumentar la resiliencia y disminuir la vulnerabilidad frente al cambio climático en España.

 

·         Informes sectoriales de situación

Los informes de situación son análisis del estado de la cuestión en relación con alguno de los ámbitos o subámbitos de trabajo propios del PNACC. Estos informes podrán elaborarse a solicitud del Gobierno o del Congreso de los Diputados.

La elaboración de estos informes de situación será responsabilidad del MITERD. Para ello, el MITERD podrá invitar a las organizaciones consideradas relevantes a remitir informes que expresen sus análisis y contribuciones sobre la temática tratada.

 

·         Informes de seguimiento del PNACC

El Primer Plan Nacional de Adaptación produjo cuatro informes de seguimiento (en 2008, 2011, 2014 y 2018) que mostraron la utilidad de este instrumento como elemento de recopilación informativa y de rendimiento de cuentas. En el período de vigencia del nuevo PNACC se propone que se elaboren dos informes de seguimiento, tomando como fechas indicativas para su publicación los años 2024 y 2029.  Los informes de

 

Seguimiento del PNACC serán elaborados por el MITERD, que realizará consultas a las diferentes Administraciones implicadas en su desarrollo.

 

·         Indicadores de cambio climático y adaptación

Como parte de los medios para la información, seguimiento y evaluación, el PNACC 2021-2030 define 30 indicadores de impacto ambiental junto con sus unidades de medición, la identificación de los principales ámbitos de trabajo relacionados, la justificación y una explicación general del indicador que se incluyen en el anexo 3.

 

En 2021, se efectuará una revisión en profundidad de esta relación inicial para completar y, en su caso, ajustar la colección inicial que ahora se aporta. Para ello se valorarán aspectos tales como la disponibilidad de datos, presente y futura, que deben sostener a los indicadores, su representatividad para informar sobre aspectos clave y su continuidad en el tiempo, así como su valor para dar cumplimiento a los compromisos de información que puedan derivarse de la futura Ley Europea de Cambio Climático, la futura Estrategia Europea de Adaptación y el nuevo Reglamento de Ejecución que detalla las obligaciones de información bajo el Marco Europeo de Gobernanza de Energía y Clima.

 

Obligaciones internacionales de información en materia de adaptación.


La Oficina Española de Cambio Climático del MITERD, será la responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de información establecidas en el marco de la CMNUCC (1 informe de las Comunicaciones cada 4 años), la Comunicación de Información integrada de las actuaciones nacionales de adaptación como mandato del artículo 17 del Reglamento sobre la Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima,  la actualización de la información incluida relativa a España en el perfil de país de la Plataforma Europea Climate Adapt, Comunicaciones de Adaptación como mandato de los Acuerdos de París.